Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Cumplimiento de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas

Art. 33

En vigor desde 25 may 1996
1. Las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento. 2. Las autoridades judiciales o gubernativas recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de treinta días, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad. 3. Recibida la comunicación a que hace referencia el apartado 2, el centro directivo o el Director del centro en su caso, recabarán la realización de la conducción del órgano correspondiente. 4. Una vez asistido a juicio o celebrada la diligencia judicial, el Director del establecimiento propondrá el traslado del interno al lugar de procedencia, salvo que tuviese conocimiento de la existencia de otros señalamientos pendientes o fuese preceptiva su clasificación siendo previsible su destino al propio centro. Redactado el apartado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 8 de mayo de 1996. Ref. BOE-A-1996-10201
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-33

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