Título TITULO XCapítulo CAPITULO V

Art. 261

En vigor desde 25 may 1996
Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos, el interno obtuviere alguna recompensa de las previstas en el artículo 263 de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-261

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil