Título TITULO X›Capítulo CAPITULO V
Art. 259
En vigor desde 25 may 1996
Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario se declararán extinguidas automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-259