Art. 261
Título TITULO XCapítulo CAPITULO V

Art. 261

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En vigor desde 25 may 1996
Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos, el interno obtuviere alguna recompensa de las previstas en el artículo 263 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-261