Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Art. 215
En vigor desde 25 may 1996
1. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado.
2. Los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-215