Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Art. 215
228 / 338En vigor desde 25 may 1996
1. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado.
2. Los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-215