Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Art. 214
En vigor desde 25 may 1996
1. Todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento, serán examinados por un médico. El reconocimiento se llevará a cabo durante las primeras veinticuatro horas a partir del ingreso.
2. Del resultado se dejará constancia en el Libro de ingresos y en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-214