Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. 204

En vigor desde 25 may 1996
La propuesta de los beneficios penitenciarios requerirá, en todo caso, la ponderación razonada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-204

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