Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. 203
En vigor desde 25 may 1996
Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-203