Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. 202
En vigor desde 25 may 1996
1. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por beneficios penitenciarios aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.
2. Constituyen, por tanto, beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-202