Título TITULO V›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1.ª Criterios generales
Art. 132
En vigor desde 25 may 1996
El trabajo penitenciario de carácter productivo por cuenta ajena no realizado mediante fórmulas cooperativas o similares, a que se refiere la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-132