Título TITULO VCapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Criterios generales

Art. 132

En vigor desde 25 may 1996
El trabajo penitenciario de carácter productivo por cuenta ajena no realizado mediante fórmulas cooperativas o similares, a que se refiere la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-132

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