Título TITULO V›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1.ª Criterios generales
Art. 132
144 / 338En vigor desde 25 may 1996
El trabajo penitenciario de carácter productivo por cuenta ajena no realizado mediante fórmulas cooperativas o similares, a que se refiere la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-132