Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª Formación profesional, sociocultural y deportiva
Art. 130
En vigor desde 25 may 1996
1. Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen.
2. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral.
3. La formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-130