Art. 130
Título TITULO VCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª Formación profesional, sociocultural y deportiva

Art. 130

142 / 338
En vigor desde 25 may 1996
1. Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen. 2. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral. 3. La formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/190#art-130