Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 feb 2014
Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto, quedarán suprimidos los siguientes órganos:
Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios.
Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial.
Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.
Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.
Laboratorio Comunitario de Biotoxinas Marinas.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#disposicion-adicional-segunda