Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 feb 2014
Las previsiones contenidas en el presente real decreto y en el Estatuto que mediante el mismo se aprueba no supondrán en su desarrollo incremento del gasto público. La creación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por refundición de los organismos citados en el artículo 1, se efectuará sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2014/01/17/19#disposicion-adicional-cuarta

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