Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 feb 2014
Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto, quedarán suprimidos los siguientes órganos: Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios. Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial. Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional. Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo. Laboratorio Comunitario de Biotoxinas Marinas.
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