Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos rectores

Art. 12

En vigor desde 4 feb 2014
Son funciones del Consejo de Dirección: a) Establecer las líneas generales de actuación de la Agencia. b) Conocer de la composición de la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo, el Comité Científico y de la Comisión de Seguridad de los Productos, a partir de las propuestas formuladas a tal efecto desde los organismos y estamentos correspondientes. c) Informar preceptivamente las propuestas de nombramiento del Director Ejecutivo sometidas por el Presidente de la Agencia. d) Colaborar con el Presidente en la emisión de los dictámenes e informes y atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros, en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas formuladas por Gobiernos autonómicos. e) Someter al Presidente proyectos de directrices e instrucciones que, en desarrollo del presente Estatuto, sean precisas para el funcionamiento de la Agencia, formulando, cuando sea necesario, las propuestas normativas precisas para su desarrollo reglamentario. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, la memoria de actividades y el plan de actividades del organismo. g) Informar con carácter previo a su aprobación cualquier actualización del procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias, que incluirá el plan general de comunicación de riesgos. h) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Agencia.
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eli/es/rd/2014/01/17/19#art-12

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