Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos rectores
Art. 10
En vigor desde 4 feb 2014
1. El período de mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.
El estamento al que, en su caso, corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento, y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
3. En ningún caso la renovación de la totalidad de los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo. Para ello, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-10