Art. 5
En vigor desde 21 sept 2004
1. La Comisión Interministerial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión Interministerial podrá, en su caso, aprobar las previsiones que estime procedentes para su funcionamiento.
3. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Subsecretario de Cultura. Los demás miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por un representante de su departamento, con rango de director general, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/10/1893#art-5