Art. Preambulo
En vigor desde 21 sept 2004
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las competencias sobre el uno por cien cultural corresponden, con carácter general, al organismo público responsable de la obra. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al uno por cien de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
Por su parte, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, dispone que el organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan trianual de inversiones públicas, o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige para el destino de los fondos correspondientes al uno por cien.
En ambas disposiciones normativas se contempla la actuación coordinada de distintos departamentos ministeriales. Dicha colaboración, hasta la fecha, se ha venido articulando a través de convenios bilaterales, pero la mejor coordinación de esta tarea interdepartamental hace aconsejable que dichas tareas se realicen en el seno de una comisión interministerial, cuya creación ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto para la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En todo caso, la Comisión desarrollará su actuación con respeto a las competencias que a cada organismo público responsable de la obra atribuye la legislación vigente.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Cultura, Fomento, Medio Ambiente y Vivienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2004,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2004/09/10/1893#preambulo-pr