Art. 6

En vigor desde 21 sept 2004
La Comisión Interministerial establecerá las formas de colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.
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eli/es/rd/2004/09/10/1893#art-6

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