Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 9 may 2010
1. Las Administraciones educativas constituirán en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de la prueba de acceso.
2. La comisión organizadora de la prueba de acceso estará integrada por representantes de las universidades públicas, de la Administración educativa, del profesorado de bachillerato de centros públicos y otros expertos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas.
3. La comisión organizadora tendrá atribuida, entre otras, las siguientes tareas:
a) Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en los artículos 9.7, 11.5 y 26.6.
d) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen.
e) Designación y constitución de los tribunales.
f) Convocatoria de la prueba.
g) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.
h) Resolución de reclamaciones.
i) Establecer los mecanismos de información adecuados.
4. Al inicio del curso académico de realización de la prueba de acceso a la universidad, la comisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.
5. Los protocolos de los ejercicios incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio. Para garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones, tales protocolos irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.
6. La Conferencia Sectorial de Educación, de acuerdo con la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades, establecerá un modelo de informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas que deberá ser elaborado anualmente por las Administraciones educativas responsables y del que se trasladará una copia al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con el fin de que el Consejo Escolar del Estado pueda hacer público un informe anual de la prueba de acceso a la universidad y elaborar recomendaciones para la mejora de la misma. El informe anual deberá ser presentado y aprobado en dichos órganos.
Se modifica el apartado 3.c) por art. único.5 del Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-7330
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-16