Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 dic 2011
El Ministro Portavoz del Gobierno podrá ser convocado a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo consideren sus respectivos Presidentes.
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eli/es/rd/2011/12/30/1886#disposicion-adicional-quinta

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