Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 13 mar 2025
1. Cuando por circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no imputables al beneficiario ni a sus socios locales o contrapartes extranjeras, el beneficiario se viera obligado a paralizar o ampliar la ejecución de la actividad subvencionada y previera que la circunstancia excepcional o causa de fuerza mayor no fuera a desaparecer antes del término del plazo concedido, podrá dirigir al órgano concedente solicitud de finalización anticipada de la intervención subvencionada, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para los beneficiarios del artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c), debiendo reintegrar los fondos no ejecutados.
2. El órgano concedente dictará y notificará la resolución autorizando o denegando la finalización anticipada de la intervención subvencionada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá estimada la petición por silencio administrativo, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/03/11/188#art-16