Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 oct 1994
Los procedimientos relacionados con la adquisición o recuperación de la nacionalidad española, susceptibles de recurso en la vía contencioso-administrativa, habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
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eli/es/rd/1994/09/16/1879#disposicion-adicional-primera

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