Art. 7
En vigor desde 8 oct 1994
Para la eficacia de la resoluciones presuntas a que se refiere el presente Real Decreto, será preciso acreditarlas mediante la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá emitirse en el plazo de veinte días desde que fue solicitada. Si dicha certificación no se emite en el citado plazo, los actos presuntos serán igualmente eficaces.
En el transcurso del plazo previsto para la emisión de la certificación, se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1879#art-7