Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 oct 1994
1. Las peticiones y quejas formuladas por los internos en establecimientos de cumplimiento de penas sobre tratamiento penitenciario y régimen del establecimiento, a las que se refiere el artículo 134.1 del Reglamento penitenciario, habrán de ser resueltas en el plazo de tres meses y podrán entenderse desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo. 2. Las solicitudes, peticiones o quejas, no comprendidas en el apartado anterior y referidas al régimen y tratamiento penitenciarios, prestaciones de la Administración, permisos de salida y beneficios que formulen los internos y cualquier otro interesado, así como en materia de pabellones-vivienda, deberán resolverse en el plazo máximo de los tres meses a partir de su entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas. 3. Las solicitudes, peticiones o quejas formuladas por los internos o cualquier otro interesado sobre asistencia social penitenciaria deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses siguientes a partir de su entrada en el registro del órgano competente para resolver y podrán entenderse desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo. 4. En los procedimientos de inscripción de asociaciones y de autorización de programas, así como en los relativos al acceso a los centros penitenciarios, autorización del voluntariado y aprobación de programas, el plazo máximo de resolución será de tres meses y podrán entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
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eli/es/rd/1994/09/16/1879#disposicion-adicional-cuarta

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