Art. Preambulo

En vigor desde 11 ago 1978
El Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, sobre régimen de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Soberanía, previno que, adquirida la «Compañia Trasmediterránea, S. A.», por el Estado, a través de cualquiera de los procedimientos que aquél establecía, quedaría erigida dicha Compañia en Sociedad estatal de las previstas en la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, y que, con tal carácter, pasaría a explotar el en adelante denominado Servicio de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, con sujeción al contrato que al efecto aprobase el Gobierno, excluyéndose de antemano la realización de un concurso público para la adjudicación del servicio, habida cuenta de la inexistencia de posibles licitadores con medios materiales suficientes para hacer frente a la explotación de aquél con la regularidad y continuidad necesarias. En la actualidad el Estado, a través del procedimiento de oferta pública de adquisición de acciones, ha devenido titular de un porcentaje del capital social de «Compañia Trasmediterránea, S. A.», superior al noventa por ciento del total, pasando ésta, en consecuencia, a adquirir la condición de Sociedad estatal, por lo que es menester proceder a la aprobación de las bases articuladas del contrato que regulará las relaciones del Estado con la Compañía en orden a la prestación por ésta del servicio que se le encomienda. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día ocho de julio de mil novecientos setenta y ocho y de conformidad con lo prevenido en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/08/1876#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil