Art. Preambulo

En vigor desde 4 mar 2011
El Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, estableció los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía. Dicho Real Decreto venía a transponer la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Posteriormente el Parlamento Europeo y el Consejo adoptó, con fecha 21 de octubre de 2009, la Directiva 2009/125/CE, de refundición, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y por la que se deroga la Directiva 2005/32/CE, de 6 de julio, modificada por la Directiva 2008/28/CE, de 11 de marzo. En cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo indicado en el artículo 23 de la citada Directiva, es preciso dictar las disposiciones nacionales que contemplen y adopten las previsiones contenidas en dicha Directiva. No obstante, aún cuando la obligación de transponer la citada directiva debe limitarse en principio a las disposiciones que constituyen la modificación de fondo respecto a la Directiva 2005/32/CE, de 6 de julio, y considerando el carácter de refundición de la Directiva 2009/125/CE, se ha considerado conveniente refundir los textos de transposición mediante una única disposición. Por tanto, este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre de 2009, al tiempo que refunde, en un solo texto, el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, de transposición de la Directiva 2005/32/CE, de 6 de julio, en la parte que sea compatible con la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre, y la concreta transposición de esta última directiva. Mediante la presente disposición aplicada a los productos relacionados con la energía se incluyen además de los productos que utilizan energía, que constituían el ámbito cerrado de la Directiva 2005/32/CE, otros muchos productos relacionados con la energía que tienen un importante potencial de mejora para reducir las consecuencias medioambientales, como ventanas y materiales aislantes utilizados en la construcción o algunos productos que utilizan el agua, tales como las alcachofas de duchas o los grifos, que mediante un mejor diseño ecológico también pueden contribuir a un ahorro energético importante durante su utilización. En el ámbito establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en el del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, esta disposición viene a complementar el establecimiento del marco a través del cual se desarrollará, mediante medidas de ejecución, el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que una vez introducidos en el mercado o puestos en servicio, se encuentran relacionados con la energía. En todo caso, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, compete a la Comisión Europea la adopción de las medidas de ejecución, mediante las que se establecen requisitos de diseño ecológico necesarios para determinados productos relacionados con la energía o aspectos medioambientales de los mismos y, por otra parte, la evaluación de los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación, que se presenten como alternativa a dichas medidas de ejecución. Por otra parte, el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, estableció los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. Dicho Real Decreto venía a transponer la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2010, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. Posteriormente la Comisión Europea adoptó en el marco de la Directiva 2005/32/CE, de 6 de julio, el Reglamento (CE) n.º 245/2009, de la Comisión de 18 de marzo, relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, donde se estableció la derogación de la citada Directiva 2000/55/CE de 18 de septiembre. De esta forma, y dada la aplicación directa al Derecho español del Reglamento (CE) n.º 245/2009, de la Comisión de 18 de marzo, mediante este real decreto se procede a derogar el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia, remitiéndose a los sectores industriales afectados. Asimismo, los órganos competentes de la comunidades autónomas han sido consultados y finalmente este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Igualmente, por su incidencia medioambiental, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la presente disposición también ha sido sometida al trámite de participación pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/02/18/187#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil