Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 53

En vigor desde 11 abr 2023
1. De conformidad con el artículo 307.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves: a) Hacerse a la mar o emprender la navegación sin el correspondiente despacho o incumpliendo sus condiciones. b) Incumplir las normas sobre el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes. 2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán: a) En los supuestos de la letra a): 1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones; 2.º Multa de 6.001 a 30.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 30.001 a 120.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora. b) En los supuestos de la letra b): 1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones; 2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-53

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