Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 49

En vigor desde 11 abr 2023
1. De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves: a) Incumplir las normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo de los buques y embarcaciones. b) La entrada de buques o embarcaciones en espacios marítimos españoles sin autorización expresa de la Administración marítima cuando esta resulte preceptiva. c) Incumplir los requerimientos y obligaciones indicados en la autorización expresa de entrada en espacios marítimos españoles. d) Realizar actividades excluidas de operaciones fuera de límites. e) Realizar operaciones fuera de límites por buques o embarcaciones que se encuentran excluidos. f) Realizar operaciones fuera de límites sin autorización o incumpliendo sus condiciones. g) Estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales. h) Detenerse o fondear sin autorización expresa de la Administración marítima o incumpliendo las condiciones impuestas por ésta. i) Incumplir las condiciones u obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino. j) Incumplir las medidas impuestas por la Administración marítima para el fondeo o la interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial. 2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán: a) En los supuestos de la letra a): 1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones; 2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora. b) En los supuestos de las letras b), c), d), e), f), h) y j): 1.º Multa de 2.000 a 10.000 euros para embarcaciones; 2.º Multa de 10.001 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 3.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora. c) En los supuestos de la letra g), multa de 3.000 a 15.000 euros. d) En los supuestos de la letra i): 1.º Multa de 15.000 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y 2.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-49

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