Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 51

En vigor desde 11 abr 2023
1. De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el incumplimiento de la resolución de tripulación mínima de seguridad al hacerse a la mar o emprender la navegación constituye infracción administrativa grave. 2. Para las infracciones graves recogidas en el anterior, las sanciones serán de: a) Multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones; b) Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y c) Multa de 15.001 a 60.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-51

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