Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 11 abr 2023
Se entiende por operación fuera de límites aquella que se lleva a cabo por un buque o embarcación civil en aguas interiores marítimas o en el mar territorial, fuera de las aguas de la zona de servicio portuario, sin mediar fondeo, y que consiste en que reciba de uno o más buques o embarcaciones, helicópteros o drones la prestación de uno o varios de los siguientes servicios: a) Aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos u otros materiales. b) Entrega de piezas o equipos para su reparación o sustitución. c) Trasbordo de tripulantes y de personas ajenas a la tripulación o al pasaje. d) Fumigación del buque o del cargamento, toma de muestras y control de la mercancía, con retirada de los subproductos y residuos propios de la fumigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/21/186#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil