Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 31 dic 2025
1. El capitán del buque o embarcación podrá autorizar el embarque de personas ajenas a la tripulación y al pasaje siempre que ello sea compatible con el número máximo de personas que pueden embarcar, de conformidad con los certificados reglamentarios del buque. 2. El capitán del buque o embarcación se cerciorará de que todas las personas ajenas a la tripulación y al pasaje disponen de un seguro vigente o de una garantía financiera que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes marítimos o prueba de mar que realice el buque con tales personas a bordo. El tomador de estos seguros será bien el propietario o armador del buque o embarcación o bien la entidad de la que dependan las personas ajenas a la tripulación. Las indemnizaciones del seguro o garantía financiera no podrán ser inferiores a las previstas para el seguro obligatorio de viajeros. La duración del contrato deberá cubrir, como mínimo, todo el período de navegación de las personas ajenas a la tripulación. 3. Las personas a embarcar ajenas a la tripulación y al pasaje dispondrán de un documento de identificación válido, ya sea documento nacional de identidad o pasaporte. El embarque de una persona sin capacidad legal para decidir requiere autorización expresa de quien ostente la patria potestad o representación legal. 4. Las personas ajenas a la tripulación y al pasaje quedarán sometidas a las normas de seguridad, disciplina y buen orden bajo la autoridad del capitán del buque o embarcación. 5. Al embarque de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 y se comunicarán a la Administración marítima los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o pasaporte. c) Puerto, día, mes y año. d) Motivo del embarque. e) Número de la póliza del seguro, compañía, fecha de inicio y fecha de finalización de la cobertura. f) Con carácter opcional, observaciones y aclaraciones. 6. Las personas ajenas a la tripulación y al pasaje serán consignadas en la lista de tripulación, conforme a los formularios FAL. 7. Para el personal de las Administraciones públicas que deba embarcarse para el ejercicio de sus funciones en buques o embarcaciones en navegación sin pertenecer a la dotación no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 5.e). Se modifican los apartados 5.e) y 6 y se añade el 7 por el .11 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010

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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-26

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