Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 11 may 2016
Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las comunidades autónomas o, en el caso de equipos de telecomunicación, ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo: a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un aparato; b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un aparato. Dicha información podrá ser solicitada durante diez años después de que se les haya suministrado el aparato y durante diez años después de que hayan suministrado el aparato.
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eli/es/rd/2016/05/06/186#art-12

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