Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 11 may 2016
Los equipos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» bajo el ámbito de la Directiva 2014/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/05/06/186#art-13