Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 45En vigor desde 11 may 2016
Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las comunidades autónomas o, en el caso de equipos de telecomunicación, ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un aparato;
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un aparato.
Dicha información podrá ser solicitada durante diez años después de que se les haya suministrado el aparato y durante diez años después de que hayan suministrado el aparato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/05/06/186#art-12