Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 feb 2008
Los servicios comunes del Ministerio de Medio Ambiente continuarán ejerciendo en relación con la Agencia Estatal de Meteorología, las competencias que tenían atribuidas respecto a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, hasta que aquella disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/186#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil