Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 feb 2008
El personal funcionario que preste sus servicios en la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología pasará a depender de la Agencia Estatal de Meteorología en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuviesen consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a contrato laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia en los mismos grupos, categorías y especialidades a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en la citada Dirección General en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase a ella.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#disposicion-adicional-segunda

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