Art. Disposición transitoria primera
4 / 53En vigor desde 15 feb 2008
Los servicios comunes del Ministerio de Medio Ambiente continuarán ejerciendo en relación con la Agencia Estatal de Meteorología, las competencias que tenían atribuidas respecto a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, hasta que aquella disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/186#disposicion-transitoria-primera