Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones, instrucciones y circulares del Presidente de la Agencia. b) Resoluciones del Consejo Rector y de su Comisión Permanente, que deberán ser suscritas por el Presidente. 2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-40

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