Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia Estatal de Meteorología se financiará con los siguientes recursos: a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades o prestación de servicios que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas. c) Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio. d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores. e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales. h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autorice a percibir, en particular retornos financieros provenientes de su participación en programas y proyectos auspiciados por la unión europea y organismos internacionales. i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de meteorología y climatología. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f) y h) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente de la Agencia, a excepción de los gastos de personal, que requerirán autorización del Ministro de Economía y Hacienda. 4. Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-35

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