Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 15 feb 2008
Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de gestión, podrá crear sociedades mercantiles o fundaciones, o participar en ellas. Será requisito imprescindible para lo anterior, la pertinente aprobación de la propuesta de creación o participación por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-36

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