Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 feb 2008
El Consejo Superior de Deportes continuará gestionando los créditos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal Antidopaje hasta el momento en que se apruebe para ésta su presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
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