Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 feb 2008
La constitución de la Agencia Estatal Antidopaje se producirá con la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este real decreto. A partir de aquel momento se realizarán las actuaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#disposicion-adicional-segunda

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