Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

7 / 40
En vigor desde 15 feb 2008
El Consejo Superior de Deportes continuará gestionando los créditos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal Antidopaje hasta el momento en que se apruebe para ésta su presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/185#disposicion-transitoria-tercera