Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 sept 1994
La estructura de la oficina pública estatal y de las provinciales, que se regulan en el capítulo II del Reglamento aprobado por el presente Real Decreto será la establecida en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
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eli/es/rd/1994/09/09/1844#disposicion-adicional-unica

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