Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 62
En vigor desde 14 sept 1994
La estructura de la oficina pública estatal y de las provinciales, que se regulan en el capítulo II del Reglamento aprobado por el presente Real Decreto será la establecida en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/09/1844#disposicion-adicional-unica