Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 sept 1994
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en aplicación de este Real Decreto y del Reglamento que el mismo aprueba y para proceder a la modificación de los modelos que figuran como anexo del Reglamento.
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eli/es/rd/1994/09/09/1844#disposicion-final-primera

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